APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CLP (clasification-labeling-packaging)
El reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas será de aplicación a partir de este mes de enero.
Este reglamento entró en vigor el 20 de enero de 2009, complementa el Reglamento REACH y establece que se comunique de forma clara los peligros que presentan para los trabajadores y consumidores de las Unión Europea las sustancias químicas mediante su clasificación y etiquetado.
A partir del 1 de enero de 2017 los fabricantes de premezclas y productos intermedios estarán obligados a cumplir con el Reglamento CLP y sus requisitos:
• Clasificar y etiquetar sus productos según el Reglamento CLP
• Facilitar a la cadena de distribución la ficha de seguridad del producto
• Aplicar el ADR (transporte por carretera de mercancías peligrosas) si es necesario.
El Reglamento CLP define que una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y envasada deberá identificarse con una etiqueta donde conste el nombre, dirección, teléfono del proveedor, la cantidad de sustancia que contiene y si son necesarios los pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia e información suplementaria conforme a la legislación vigente.
Nuevos pictogramas:
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El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas.